La Ley General de la Seguridad Social señala como beneficiarios del complemento de maternidad por aportación demográfica a los jubilados que hayan tenido uno o más hijos y que estén en determinadas situaciones, una de ellas, que su retiro no haya sido voluntario. En un reciente caso resuelto por el Juzgado de lo social número 37 de Madrid, se ha aclarado que una jubilación anticipada no siempre significa que sea voluntaria y, por tanto, no cierra la puerta a acceder a este complemento. La resolución corrige así el criterio que siguieron el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) al denegárselo.
